Resíduos de Unidades de Saúde – 3.232

Ato Normativo: Acervo, Legislações, Resíduos de Unidades de Saúde
Assinado em:
Nivel de Lei: Decreto / Decree / Decreto
País: Argentina
Estado: Buenos Aires
Ementa:

Decreto 3.232
El objeto de la Presente reglamentación es asegurar la generación, manipuleo, transporte, tratamiento y disposición final ambientalmente sustentable de los residuos patogénicos, a fin de evitar perjuicios a la salud de los habitantes de la Provincia y promover la preservación del ambiente

Link: <!-- saved from url=(0066)http://www.customw.com/ecoweb/leyes/ar/buenos_aires/dec3232-92.htm --> <HTML><HEAD><TITLE>EcoWeb - Decreto 3232/92 (Buenos Aires - Argentina)</TITLE> <META content="text/html; charset=windows-1252" http-equiv=Content-Type><!-- EcoWeb - Leyes y Decretos --><!-- Creado por Lic.Pablo D'Ambrosio --><!-- (c) 1996 CustomWare S.R.L. --> <META content="MSHTML 5.00.2014.210" name=GENERATOR></HEAD> <BODY aLink=#8000ff background="Res Hospitalar-Argentina_files/bg_ar.gif" bgColor=#c0c0c0 link=#0000ff text=#000000 vLink=#800080><!-- TABLA PARA INDENTAR CONTENIDO --> <TABLE border=0 width="100%"> <TBODY> <TR> <TD><PRE> </PRE></TD> <TD vAlign=top><!-- ENCABEZADO DE LA PAGINA --><B><FONT color=#0000a0 size=+2>Buenos Aires, República Argentina</FONT></B> <P><IMG border=0 height=13 src="Res Hospitalar-Argentina_files/s_ar.jpg" width=540> <!-- CONTENIDO DE LA PAGINA --></P> <P><BR></P> <H2>Decreto N° 3.232/92</H2><BR><B>La Plata, marzo de 1992</B><BR><BR><B>VISTO</B> el Expediente N° 2.100-26.906/92 y dado que por el Artículo 9° de la Ley 11.347, se faculta al Ministerio de Salud y Acción social a Elaborar la reglamentación de la citada Ley, y<BR> <P><BR></P> <H3>CONSIDERANDO: </H3>Que resulta necesario establecer una reglamentación que instituya un sistema de generación, manipuleo, transporte, tratamiento y disposición ambientalmente adecuada y sustentable de los residuos patogénicos, dada la gran peligrosidad que los mismos representan en la actualidad para la población,<BR><BR>Que a fojas 105 y vuelta, se ha expedido la Asesoría General de Gobierno con dictamen favorable.<BR><BR>Por ello,<BR><BR><B>EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES</B><BR> <P><BR></P> <H3>DECRETA:</H3><B>Artículo 1°:</B> Apruébese la siguiente reglamentación de la Ley N° 11.347 <P><BR></P> <H3>CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES</H3><B>ARTÍCULO 1°:</B> <B>OBJETO DE LA REGLAMENTACIÓN:</B> El objeto de la presente reglamentación es asegurar la generación, manipuleo, transporte, tratamiento y disposición final ambientalmente sustentable de los residuos patogénicos, a fin de evitar perjuicios a la salud de los habitantes de la Provincia y promover la preservación del ambiente.<BR><BR>Prohíbese en todo el territorio provincial la disposición de los residuos patogénicos sin previo tratamiento que garantice la preservación ambiental y en especial la salud de la población. Asimismo se prohibe el ingreso de cualquier otra jurisdicción, de residuos de este tipo, al territorio provincial.<BR><BR><B>ARTÍCULO 2°:</B> A los efectos de lo previsto en el artículo 2 de la Ley 11.347 los residuos patogénicos se clasifican de la siguiente manera:<BR><BR><B>RESIDUOS PATOGÉNICOS TIPO A:</B> son aquellos residuos generados en un establecimiento asistencial, provenientes de tareas de administración o limpieza general de los mismos, depósitos, talleres, de la preparación de alimentos, embalajes y cenizas.<BR><BR>Estos residuos podrán recibir el tratamiento similar a los de origen domiciliario, a excepción de lo que se prevé en el presente régimen, en razón de poseer los mismos, bajo o nulo nivel de toxicidad.<BR><BR><B>RESIDUOS PATOGÉNICOS TIPO B:</B> son aquellos desechos o elementos materiales en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso, que presenta características de toxicidad y/o actividad biológica, que puedan afectar directa o indirectamente a los seres vivos y/o causar contaminación del suelo, agua o atmósfera. Serán considerados en particular residuos de este tipo, los que se incluyen a título<" title="<!DOCTYPE HTML PUBLIC "-//W3C//DTD HTML 4.0 Transitional//EN"> <!-- saved from url=(0066)http://www.customw.com/ecoweb/leyes/ar/buenos_aires/dec3232-92.htm --> <HTML><HEAD><TITLE>EcoWeb - Decreto 3232/92 (Buenos Aires - Argentina)</TITLE> <META content="text/html; charset=windows-1252" http-equiv=Content-Type><!-- EcoWeb - Leyes y Decretos --><!-- Creado por Lic.Pablo D'Ambrosio --><!-- (c) 1996 CustomWare S.R.L. --> <META content="MSHTML 5.00.2014.210" name=GENERATOR></HEAD> <BODY aLink=#8000ff background="Res Hospitalar-Argentina_files/bg_ar.gif" bgColor=#c0c0c0 link=#0000ff text=#000000 vLink=#800080><!-- TABLA PARA INDENTAR CONTENIDO --> <TABLE border=0 width="100%"> <TBODY> <TR> <TD><PRE> </PRE></TD> <TD vAlign=top><!-- ENCABEZADO DE LA PAGINA --><B><FONT color=#0000a0 size=+2>Buenos Aires, República Argentina</FONT></B> <P><IMG border=0 height=13 src="Res Hospitalar-Argentina_files/s_ar.jpg" width=540> <!-- CONTENIDO DE LA PAGINA --></P> <P><BR></P> <H2>Decreto N° 3.232/92</H2><BR><B>La Plata, marzo de 1992</B><BR><BR><B>VISTO</B> el Expediente N° 2.100-26.906/92 y dado que por el Artículo 9° de la Ley 11.347, se faculta al Ministerio de Salud y Acción social a Elaborar la reglamentación de la citada Ley, y<BR> <P><BR></P> <H3>CONSIDERANDO: </H3>Que resulta necesario establecer una reglamentación que instituya un sistema de generación, manipuleo, transporte, tratamiento y disposición ambientalmente adecuada y sustentable de los residuos patogénicos, dada la gran peligrosidad que los mismos representan en la actualidad para la población,<BR><BR>Que a fojas 105 y vuelta, se ha expedido la Asesoría General de Gobierno con dictamen favorable.<BR><BR>Por ello,<BR><BR><B>EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES</B><BR> <P><BR></P> <H3>DECRETA:</H3><B>Artículo 1°:</B> Apruébese la siguiente reglamentación de la Ley N° 11.347 <P><BR></P> <H3>CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES</H3><B>ARTÍCULO 1°:</B> <B>OBJETO DE LA REGLAMENTACIÓN:</B> El objeto de la presente reglamentación es asegurar la generación, manipuleo, transporte, tratamiento y disposición final ambientalmente sustentable de los residuos patogénicos, a fin de evitar perjuicios a la salud de los habitantes de la Provincia y promover la preservación del ambiente.<BR><BR>Prohíbese en todo el territorio provincial la disposición de los residuos patogénicos sin previo tratamiento que garantice la preservación ambiental y en especial la salud de la población. Asimismo se prohibe el ingreso de cualquier otra jurisdicción, de residuos de este tipo, al territorio provincial.<BR><BR><B>ARTÍCULO 2°:</B> A los efectos de lo previsto en el artículo 2 de la Ley 11.347 los residuos patogénicos se clasifican de la siguiente manera:<BR><BR><B>RESIDUOS PATOGÉNICOS TIPO A:</B> son aquellos residuos generados en un establecimiento asistencial, provenientes de tareas de administración o limpieza general de los mismos, depósitos, talleres, de la preparación de alimentos, embalajes y cenizas.<BR><BR>Estos residuos podrán recibir el tratamiento similar a los de origen domiciliario, a excepción de lo que se prevé en el presente régimen, en razón de poseer los mismos, bajo o nulo nivel de toxicidad.<BR><BR><B>RESIDUOS PATOGÉNICOS TIPO B:</B> son aquellos desechos o elementos materiales en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso, que presenta características de toxicidad y/o actividad biológica, que puedan afectar directa o indirectamente a los seres vivos y/o causar contaminación del suelo, agua o atmósfera. 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Asimismo se prohibe el ingreso de cualquier otra jurisdicción, de residuos de este tipo, al territorio provincial.<BR><BR><B>ARTÍCULO 2°:</B> A los efectos de lo previsto en el artículo 2 de la Ley 11.347 los residuos patogénicos se clasifican de la siguiente manera:<BR><BR><B>RESIDUOS PATOGÉNICOS TIPO A:</B> son aquellos residuos generados en un establecimiento asistencial, provenientes de tareas de administración o limpieza general de los mismos, depósitos, talleres, de la preparación de alimentos, embalajes y cenizas.<BR><BR>Estos residuos podrán recibir el tratamiento similar a los de origen domiciliario, a excepción de lo que se prevé en el presente régimen, en razón de poseer los mismos, bajo o nulo nivel de toxicidad.<BR><BR><B>RESIDUOS PATOGÉNICOS TIPO B:</B> son aquellos desechos o elementos materiales en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso, que presenta características de toxicidad y/o actividad biológica, que puedan afectar directa o indirectamente a los seres vivos y/o causar contaminación del suelo, agua o atmósfera. Serán considerados en particular residuos de este tipo, los que se incluyen a título<
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