Resíduos Perigosos – 11.720

Ato Normativo: Acervo, Legislações, Resíduos Perigosos
Assinado em: 1 de novembro de 1995
Nivel de Lei: Lei Ordinária / Law / Ley
País: Argentina
Estado: Buenos Aires
Ementa:

Lei 11720
reglamenta la generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos especiales en el territorio de la Provincia de Buenos Aires

Link: <!-- saved from url=(0064)http://www.customw.com/ecoweb/leyes/ar/buenos_aires/ley11720.htm --> <HTML><HEAD><TITLE>EcoWeb - Ley 11720 (Buenos Aires - Argentina)</TITLE> <META content="text/html; charset=iso-8859-1" http-equiv=Content-Type> <META content="MSHTML 5.00.2014.210" name=GENERATOR><!-- EcoWeb - Leyes y Decretos --><!-- Creado por Lic.Pablo D'Ambrosio --><!-- (c) 1996 CustomWare S.R.L. --></HEAD> <BODY aLink=#8000ff background="Residuos Especiales-Argentina_files/bg_ar.gif" bgColor=#c0c0c0 link=#0000ff text=#000000 vLink=#800080> <TABLE border=0 width="100%"> <TBODY> <TR> <TD><PRE> </PRE></TD> <TD vAlign=top><FONT color=#0000a0 size=5><B>Buenos Aires, República Argentina</B></FONT> <P><IMG height=13 src="Residuos Especiales-Argentina_files/s_ar.jpg" width=540> </P> <P><BR></P> <H2>Ley 11.720</H2> <P><B>DE RESIDUOS ESPECIALES</B><BR><BR>El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de <B>LEY:</B><BR><BR><B>Artículo 1:</B> La generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos especiales en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, quedan sujetos a las disposiciones de la presente Ley.<BR><BR><B>Artículo 2:</B> Son fines de la presente Ley: Reducir la cantidad de residuos especiales generados, minimizar los potenciales riesgos del tratamiento, transporte y disposición de los mismos y promover la utilización de las tecnologías más adecuadas, desde el punto de vista ambiental.<BR><BR><B>Artículo 3:</B> Se entiende por residuo a cualquier sustancia u objeto, gaseoso (siempre que se encuentre contenido en recipientes), sólido, semisólido o líquido del cual su poseedor, productor o generador se desprenda o tenga la obligación legal de hacerlo.<BR><BR>Por lo que serán residuos especiales los que pertenezcan a cualquiera de las categorías enumeradas en el Anexo 1, a menos que no tenga ninguna de las características descriptas en el Anexo 2; y todo aquel residuo que posea sustancias o materias que figuran en el Anexo 1 en cantidades, concentraciones a determinar por la Autoridad de Aplicación, o de naturaleza tal que directa o indirectamente representan un riesgo para la salud o el medio ambiente en general.<BR>Quedan excluídos del régimen de la presente Ley y sujetos a la normativa específica conforme a su objeto:<BR><BR><B>a)</B> Aquellos residuos especiales que la Autoridad de Aplicación compruebe fehacientemente su uso como insumos reales y/o se constituyan en productos utilizados en otros procesos productivos. La Autoridad de Aplicación deberá crear mecanismos técnico administrativos específicos de control a los fines de garantizar el destino y uso de los mismos, evitando posibles evasiones al régimen de responsabilidad administrativa instituido por la presente, hasta tanto se dicte una norma particular al respecto;<BR><BR><B>b)</B> Los residuos patogénicos, los domiciliarios, los radioactivos;<BR><BR><B>c) </B>Los residuos derivados de las operaciones normales de los bosques, con excepción de aquellos que para su tratamiento o disposición final sean trasladados a instalaciones fijas en tierra. Asimismo se excluye lo relativo al dragado y disposición final de sedimentos provenientes de dicha actividad.<BR></P> <P><BR></P> <H3>CAPÍTULO II - De las Tasas y Regulaciones</H3> <P><B>Artículo 4:</B> El Poder Ejecutivo fijará el valor de la tasa anual que deberán abonar los generadores, transportistas, almacenadores, tratadores y/u operadores de plantas de disposición final de residuos <scri" title="<!DOCTYPE HTML PUBLIC "-//W3C//DTD HTML 4.0 Transitional//EN"> <!-- saved from url=(0064)http://www.customw.com/ecoweb/leyes/ar/buenos_aires/ley11720.htm --> <HTML><HEAD><TITLE>EcoWeb - Ley 11720 (Buenos Aires - Argentina)</TITLE> <META content="text/html; charset=iso-8859-1" http-equiv=Content-Type> <META content="MSHTML 5.00.2014.210" name=GENERATOR><!-- EcoWeb - Leyes y Decretos --><!-- Creado por Lic.Pablo D'Ambrosio --><!-- (c) 1996 CustomWare S.R.L. --></HEAD> <BODY aLink=#8000ff background="Residuos Especiales-Argentina_files/bg_ar.gif" bgColor=#c0c0c0 link=#0000ff text=#000000 vLink=#800080> <TABLE border=0 width="100%"> <TBODY> <TR> <TD><PRE> </PRE></TD> <TD vAlign=top><FONT color=#0000a0 size=5><B>Buenos Aires, República Argentina</B></FONT> <P><IMG height=13 src="Residuos Especiales-Argentina_files/s_ar.jpg" width=540> </P> <P><BR></P> <H2>Ley 11.720</H2> <P><B>DE RESIDUOS ESPECIALES</B><BR><BR>El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de <B>LEY:</B><BR><BR><B>Artículo 1:</B> La generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos especiales en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, quedan sujetos a las disposiciones de la presente Ley.<BR><BR><B>Artículo 2:</B> Son fines de la presente Ley: Reducir la cantidad de residuos especiales generados, minimizar los potenciales riesgos del tratamiento, transporte y disposición de los mismos y promover la utilización de las tecnologías más adecuadas, desde el punto de vista ambiental.<BR><BR><B>Artículo 3:</B> Se entiende por residuo a cualquier sustancia u objeto, gaseoso (siempre que se encuentre contenido en recipientes), sólido, semisólido o líquido del cual su poseedor, productor o generador se desprenda o tenga la obligación legal de hacerlo.<BR><BR>Por lo que serán residuos especiales los que pertenezcan a cualquiera de las categorías enumeradas en el Anexo 1, a menos que no tenga ninguna de las características descriptas en el Anexo 2; y todo aquel residuo que posea sustancias o materias que figuran en el Anexo 1 en cantidades, concentraciones a determinar por la Autoridad de Aplicación, o de naturaleza tal que directa o indirectamente representan un riesgo para la salud o el medio ambiente en general.<BR>Quedan excluídos del régimen de la presente Ley y sujetos a la normativa específica conforme a su objeto:<BR><BR><B>a)</B> Aquellos residuos especiales que la Autoridad de Aplicación compruebe fehacientemente su uso como insumos reales y/o se constituyan en productos utilizados en otros procesos productivos. La Autoridad de Aplicación deberá crear mecanismos técnico administrativos específicos de control a los fines de garantizar el destino y uso de los mismos, evitando posibles evasiones al régimen de responsabilidad administrativa instituido por la presente, hasta tanto se dicte una norma particular al respecto;<BR><BR><B>b)</B> Los residuos patogénicos, los domiciliarios, los radioactivos;<BR><BR><B>c) </B>Los residuos derivados de las operaciones normales de los bosques, con excepción de aquellos que para su tratamiento o disposición final sean trasladados a instalaciones fijas en tierra. Asimismo se excluye lo relativo al dragado y disposición final de sedimentos provenientes de dicha actividad.<BR></P> <P><BR></P> <H3>CAPÍTULO II - De las Tasas y Regulaciones</H3> <P><B>Artículo 4:</B> El Poder Ejecutivo fijará el valor de la tasa anual que deberán abonar los generadores, transportistas, almacenadores, tratadores y/u operadores de plantas de disposición final de residuos <scri"><!DOCTYPE HTML PUBLIC "-//W3C//DTD HTML 4.0 Transitional//EN"> <!-- saved from url=(0064)http://www.customw.com/ecoweb/leyes/ar/buenos_aires/ley11720.htm --> <HTML><HEAD><TITLE>EcoWeb - Ley 11720 (Buenos Aires - Argentina)</TITLE> <META content="text/html; charset=iso-8859-1" http-equiv=Content-Type> <META content="MSHTML 5.00.2014.210" name=GENERATOR><!-- EcoWeb - Leyes y Decretos --><!-- Creado por Lic.Pablo D'Ambrosio --><!-- (c) 1996 CustomWare S.R.L. --></HEAD> <BODY aLink=#8000ff background="Residuos Especiales-Argentina_files/bg_ar.gif" bgColor=#c0c0c0 link=#0000ff text=#000000 vLink=#800080> <TABLE border=0 width="100%"> <TBODY> <TR> <TD><PRE> </PRE></TD> <TD vAlign=top><FONT color=#0000a0 size=5><B>Buenos Aires, República Argentina</B></FONT> <P><IMG height=13 src="Residuos Especiales-Argentina_files/s_ar.jpg" width=540> </P> <P><BR></P> <H2>Ley 11.720</H2> <P><B>DE RESIDUOS ESPECIALES</B><BR><BR>El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de <B>LEY:</B><BR><BR><B>Artículo 1:</B> La generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos especiales en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, quedan sujetos a las disposiciones de la presente Ley.<BR><BR><B>Artículo 2:</B> Son fines de la presente Ley: Reducir la cantidad de residuos especiales generados, minimizar los potenciales riesgos del tratamiento, transporte y disposición de los mismos y promover la utilización de las tecnologías más adecuadas, desde el punto de vista ambiental.<BR><BR><B>Artículo 3:</B> Se entiende por residuo a cualquier sustancia u objeto, gaseoso (siempre que se encuentre contenido en recipientes), sólido, semisólido o líquido del cual su poseedor, productor o generador se desprenda o tenga la obligación legal de hacerlo.<BR><BR>Por lo que serán residuos especiales los que pertenezcan a cualquiera de las categorías enumeradas en el Anexo 1, a menos que no tenga ninguna de las características descriptas en el Anexo 2; y todo aquel residuo que posea sustancias o materias que figuran en el Anexo 1 en cantidades, concentraciones a determinar por la Autoridad de Aplicación, o de naturaleza tal que directa o indirectamente representan un riesgo para la salud o el medio ambiente en general.<BR>Quedan excluídos del régimen de la presente Ley y sujetos a la normativa específica conforme a su objeto:<BR><BR><B>a)</B> Aquellos residuos especiales que la Autoridad de Aplicación compruebe fehacientemente su uso como insumos reales y/o se constituyan en productos utilizados en otros procesos productivos. La Autoridad de Aplicación deberá crear mecanismos técnico administrativos específicos de control a los fines de garantizar el destino y uso de los mismos, evitando posibles evasiones al régimen de responsabilidad administrativa instituido por la presente, hasta tanto se dicte una norma particular al respecto;<BR><BR><B>b)</B> Los residuos patogénicos, los domiciliarios, los radioactivos;<BR><BR><B>c) </B>Los residuos derivados de las operaciones normales de los bosques, con excepción de aquellos que para su tratamiento o disposición final sean trasladados a instalaciones fijas en tierra. Asimismo se excluye lo relativo al dragado y disposición final de sedimentos provenientes de dicha actividad.<BR></P> <P><BR></P> <H3>CAPÍTULO II - De las Tasas y Regulaciones</H3> <P><B>Artículo 4:</B> El Poder Ejecutivo fijará el valor de la tasa anual que deberán abonar los generadores, transportistas, almacenadores, tratadores y/u operadores de plantas de disposición final de residuos <scri
Documento: https://web-resol.org/textos/

Check Also

El Portal de la Bolsa de Residuos Industriales S.A

La Bolsa de Residuos de Chile se encarga de la comercalización de Residuos industriales y …

Deixe um comentário

O seu endereço de e-mail não será publicado. Campos obrigatórios são marcados com *